Esta es una pregunta que muchos
trabajadores pueden llegar a hacerse algunas veces. La respuesta es que sí. Una
persona puede ser asalariada por una empresa y, a la vez, puede realizar
trabajos de manera autónoma. Según la Ley de Emprendedores que se aprobó en
2013, hay un tipo de cotización que se aplica siempre que haya algún caso de
pluriactividad, con una jornada laboral a tiempo completo o parcial (superior
al 50%).
Tal y como explica la asesoría para
empresas Integrae, la nueva normativa
permite que los asalariados puedan realizar trabajos por cuenta propia. Así,
aquéllos trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores Autónomos y, que al mismo tiempo, comiencen con un
estado de pluriactividad, tienen la posibilidad de elegir como base de
cotización el 50% durante los 18 primeros meses; y el 75% durante los 18
siguientes.
Según los expertos en facturación del
programa OnlineAutónomos,
no importa el motivo por el que una persona ejerza la pluriactividad; se pueden
compaginar ambas actividades en cualquiera de los casos, sin necesitar
justificación previa. Con respecto a la cuota que se debe pagar al estar dado
de alta como autónomo, cabe resaltar que será menor que si la dedicación a esta
actividad fuera completa, puesto que se está cotizando por otro lado. Así, el
trabajador que se encuentre en este tipo de circunstancias será beneficiario de
una bonificación, teniendo que elegir la base de cotización (siempre inferior
que la de un trabajador por cuenta propia al uso), ya mencionada.
Sin embargo, las personas que se
encuentren en situación de pluriactividad, no podrán acogerse a la tarifa plana
para autónomos, puesto que ambas circunstancias son incompatibles. Conviene
resaltar que la mencionada situación de pluriactividad, debe estar reflejada en
Hacienda y en la Seguridad Social; puesto que si el trabajador tiene algún tipo
de problema con algún trabajo que desempeñe por cuenta propia, no lo podrá
reclamar si no está dado de alta como trabajador autónomo. Por otro lado,
tampoco podrá emitir facturas; un elemento indispensable para realizar trabajos
para otras empresas contratantes.
Confío en que esta información os haya
ayudado de manera significativa a aclarar las dudas que pudierais tener con
respecto a este tema y aprovecho para aconsejaros que os acojáis a este tipo de
bonificaciones y ejercer vuestro derecho a trabajar como asalariados y como
autónomos, al mismo tiempo.
Un saludo,
Fuente: cincodias.com